Práctica Constitucional
PRESENTACIÓN
Este proyecto surge de la necesidad de
complementar el área de Ciencias Sociales, Ética y Valores y se puede utilizar
como herramienta para enfatizar los valores, normas de urbanidad, civismo y
cultura en cada uno de los educandos de la institución.
La Instrucción Cívica son nociones de
Derecho Constitucional y Administrativo, es la médula de La Educación
Cívica, esta educación presupone ciertas prácticas como el ejercicio del voto
en la elección de los representantes del grado, la elección del personero, al
elegir cada uno de los comités, al igual algunas actividades que inculcan la
probidad moral, el decoro cívico y el desempeño práctico de los futuros
ciudadanos.
Los ideales nacionales, patriotismo,
honestidad, moral y civismo son el epicentro de toda educación que tiende a la
formación de la personalidad, buscando siempre la manera de hacer de nuestros
estudiantes seres útiles al país y así contribuir al engrandecimiento, a
la estabilidad de las instituciones democráticas y a la conservación de la paz.
Se espera que este proyecto sirva de apoyo
hacia un proceso de reflexión que permita al estudiante un mayor conocimiento
de La Constitución Política y a la formación de un ciudadano basado
en valores éticos y estéticos para que lo hagan un ser útil a la sociedad a la
cual pertenece sin pasar por encima de sus convicciones personales, la
religión, la política, su filosofía y sin que se divida a los hombres y a
la educación.
El hábito teórico-práctico del derecho, en el
cual se compendian las normas institucionales que nos rigen y los conocimientos
que de ellas debe tener todo ciudadano permite que se vaya edificando el país
que queremos para cada uno de los seres que amamos y se encuentran a nuestro
alrededor.
El auge y la importancia que han venido
tomando los Derechos Humanos en todas las latitudes y el reconocimiento
universal de los Derechos del Niño, van creando la necesidad de una educación
social y legal que prepare a fondo al futuro ciudadano para así disfrutar de
una Patria sin fronteras.
JUSTIFICACIÓN
La construcción de este proyecto tiene entre
otros objetivos la definición y la práctica de normas y valores que permiten el
mejoramiento continuo, contribuye a hacerle frente a la indiferencia, el
individualismo, la apatía y a la ausencia del sentido de pertenencia que
caracteriza a la comunidad educativa.
Se pretende fomentar un ambiente de trabajo
sano, consolidando las relaciones sociales, formando una gran familia rica en
valores y virtudes que indicarán positivamente el comportamiento de cada uno
como ciudadanos responsables, capaces de formar una sociedad digna y
justa basada en el fomento y el respeto a los derechos fundamentales y el uso
adecuado de los mecanismos de defensa del colombiano que están inscritos en La
Constitución Política de nuestro gran país.
Este proyecto pretende cimentar una verdadera
cultura participativa para que los estudiantes propendan mediante el ejercicio
de la instrumentación jurídica procesal creada por el Constituyente de 1991,
una real transformación de las costumbres políticas hoy interpretadas sólo en
elegir libremente los representantes por voto popular.
OBJETIVOS
Objetivo General
Fomentar del estudio de La Constitución Política de
Colombia y el adecuado uso de valores, virtudes y aspectos legales, que ayudan
a la formación de ciudadanos responsables, críticos y activos dentro de la
sociedad en la que interactúa.
Objetivos Específicos
Fomentar el
estudio de La Constitución Política de Colombia.
Crear
hábitos de formación en valores y normas ciudadanas en los educandos.
Ayudar
a construir una sociedad libre de indiferencia, apatía e individualismo.
Rescatar del
sistema La Educación Cívica y La Urbanidad.
Contribuir a
la integración, consolidación y engrandecimiento de la nación colombiana.
Conciliar en
la práctica el orden con la libertad y los fueros de la autoridad con los
derechos humanos y con el bien común.
Preparar al
educando para el cumplimiento de los deberes cívicos, así como para el
ejercicio de sus derechos, dentro del régimen democrático del país.
Estimular y
encauzar el sentimiento de responsabilidad individual y social. Así como el
orgullo por los valores nacionales, sean naturales o humanos, pues a menudo
suelen recibir menosprecio en lugar de estímulo.
Infundir el
respeto, el acatamiento de la ley y la tolerancia y respeto para las opiniones
ajenas, en religión, política, entre otras, por más opuestas que fueren a las
nuestras.
MARCO REFERENCIAL
MARCO LEGAL
La Ley 115 en el artículo 14 promulga:
Art. 14. Enseñanza Obligatoria
En todos los establecimientos oficiales y
privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la
educación preescolar, básica y media cumplir con:
a) El estudio, la comprensión y la práctica de la
Constitución y La Instrucción Cívica de conformidad con el
artículo 41 de La Constitución Política.
MARCO CONCEPTUAL
La Constitución
La Constitución en sentido amplio es
considerada como ley fundamental de la organización del estado.
Según Álvaro Echeverri Urruburo, se entiende
por Constitución, el conjunto de definiciones normativas acerca de las
instituciones políticas que conforman un determinado sistema estatal dentro de
una formación social particular
Constitución Política de 1991
La Constitución del 4 de julio de 1991
se constituyó para dar respuesta al clamor nacional y promulgó un conjunto de
principios, valores, reglas y órganos del poder, que el país todavía no ha
podido dimensionar, ni valorar suficientemente, debido a diversos obstáculos
que han impedido su vigencia y aplicación.
Bajo el gobierno del Doctor César
Gaviria por insinuación de algunos sectores socio-políticos se convocó
a integrar la asamblea constituyente un mecanismo para reformar la constitución
política del país.
El órgano constituyente inició secciones el 5
de febrero y clausuró el 4 de junio de 1991. La asamblea se conformó con 70
miembros representativos de las distintas fuerzas político-sociales y
económicas del país, se empleó el sistema plurinominal es decir por listas y en
ellas se aplicó el sistema de cuociente electoral. Dos cupos se le dejaron a
los guerrilleros que manifestaron acogerse al proceso de paz y que se
encontraren desmovilizados.
Entre los temas que se tocaron en dicha
asamblea son:
Temas para
modificar el congreso
Temas para
justicia y ministerio público
Temas con
respecto a los derechos humanos
Temas con
respecto a los partidos políticos y de oposición
Temas con
respecto al estado de sitio
Temas
económico.
Características de las Constitución de 1991
El estado
pasa de ser un estado liberal de derecho a un estado social de derecho, lo que
hace más activo e intervencionista en temas tan importantes como los derechos
humanos, socio-económicos, culturales, del medio ambiente y colectivos.
Consagra la
participación ciudadana y el pluralismo.
Reconoce la
diversidad étnica, así como las lenguas y dialectos de los grupos étnicos a la
par con la lengua española.
Crea
mecanismos para proteger derechos fundamentales como la acción de tutela,
acciones populares, y de derechos de grupo.
Se crea la
figura del defensor del pueblo.
Se
establecen mecanismos de participación ciudadana como el voto, el plesbicito,
el referendo, la consulta popular, la iniciativa legislativa, y la revocatoria
del mandato.
Se pasa de
una democracia representativa de la Constitución de1886 a una
democracia participativa en la actual.
En lo
referente a la rama legislativa se modificó la forma de elección de los
candidatos provenientes de las regiones y se eliminó la figura de los
suplentes.
En cuanto a
la rama ejecutiva, se estableció que el aspirante a la presidencia de la
república obtenga la mitad más uno de los votos, así como la segunda vuelta
para los candidatos de la más alta votación, cuando dicha proporción se haya
alcanzado.
Se
estableció la figura del vicepresidente elegido popularmente por cuatro años.
En lo
concerniente al poder judicial se creó el consejo superior de la judicatura y
la fiscalía general de la nación.
Se
fortaleció la descentralización, dando mayor autonomía a los departamentos y
municipios, creó los territorios indígenas y convirtió los servicios públicos
en una responsabilidad regional.
MECANISMOS DE DEFENSA DEL CIUDADANO
La Acción de Tutela
Es el acto político y jurídico más relevante
y entronizado de la historia constitucional colombiana, instrumento sencillo,
breve, sumario y eficaz para garantizar los derechos y libertades fundamentales
de los colombianos, positivados tanto en la norma superior como en los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Toda persona natural o jurídica tendrá acción
de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar mediante un
procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre,
la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando
quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción o la omisión de
cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para
que aquel respecto de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de
hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el
Juez competente y en todo caso, el fallo definitivo se remitirá a La
Corte Constitucional para su eventual revisión.
La Acción Popular
Es el medio o instrumento jurídico procesal
que puede impetrar cualquier persona ante el juez contencioso administrativo, o
civil del circuito, con el propósito de evitar el daño contingente, hacer cesar
el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses
colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando lo fuere posible.
Una acción popular es una acción pública que
legitima a cualquier ciudadano cuando se amenacen o se lesionen bienes públicos
de tipo colectivo, es una acción principal y autónoma que procede sin que se
requiera el agotamiento de otra instancia o el ejercicio de otras acciones,
como acontece con la acción de tutela o con la acción de cumplimiento.
Derecho de Petición
Es la facultas que tiene toda persona para
presentar solicitudes respetuosas verbales o escritas por motivos de interés
general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que
presten servicios públicos o ejerzan funciones públicas y obtener de ellos una
respuesta pronta y oportuna que resuelva lo solicitado.
Acciones de grupo o de clase
Son el instrumento jurídico procesal que
puede instaurar un grupo no inferior de veinte personas con el propósito de
perseguir la reparación subjetiva de los daños producidos por la acción u
omisión de la autoridad pública, de particulares que ejerzan funciones
administrativas o de particulares.
Acción de cumplimiento
Es la acción conferida a toda persona natural
o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de potestades e intereses
jurídicos activos frente a las autoridades públicas y aún de los
particulares investidos de esta función, de acceder a la autoridad judicial
contenciosa administrativa para que demande de la autoridad renuente el
cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o acto administrativo.
El Hábeas Corpus
Es un derecho fundamental que otorga a toda
persona la posibilidad de acudir a los bancos de datos y archivos de entidades
públicas y privadas con el fin específico de demandar que le permitan el
conocimiento, la actualización y la rectificación de las informaciones que se
hayan recogido acerca de ella.
Este derecho se encuentra tipificado en el
artículo 15 superior junto con los derechos fundamentales a la intimidad
personal y familiar y al buen nombre, constituyéndose en un mecanismo adecuado
para su defensa, cuando se difunden informaciones de las centrales y archivos
de datos falsos o erróneos.
El hábeas data requiere su real dimensión en
el ámbito de las actividades financieras y comerciales. Por ello, las entidades
bancarias y las centrales de información desempeñan una función determinante,
en cuanto aquellas reportan la situación de sus clientes, y estas realizan el
registro, actualización y divulgación de la información. De manera de cualquier
irregularidad, por mínima que sea, puede afectar gravemente los derechos no
solo de un cliente o de un deudor, sino de todo aquel que pretenda hacer uso de
los datos puestos a su disposición, más aún, tratándose de personas que se
encuentran en estado de indefensión.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Existe una norma estatutaria que desarrolló
los mecanismos de participación ciudadana, de que trata el artículo 103 de la
constitución cuyo espíritu legal se orienta a la organización, promoción y capacitación
de asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles,
benéficas o de utilidad común no gubernamental.
Dentro de los mecanismos de participación del
pueblo se señalan:
El voto
A través de este mecanismo se elige
periódicamente al que debe representar un grupo, una comunidad, una asociación,
para ello se celebran elecciones como ejercicio democrático para elegir y
ser elegido. En nuestro país la elección del presidente y vicepresidente,
congresistas, diputados, gobernadores, alcaldes, concejales, ediles y otros
más. Se utiliza el voto secreto como un deber ciudadano, por lo tanto no es
obligatorio y se estimula a quienes ejercen el sufragio.
El plesbicito
En la antigua Roma se llamaba plesbicito a
las decisiones de la asamblea que celebraba la plebe o concilium plebe, que
actuaba agrupada por tribus y en virtud de convocatoria del tribuno.
El presidente de la república con la firma de
todos los ministros, podrá convocar al pueblo, para que se pronuncie sobre las
políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del congreso, excepto las
relacionadas con los estados de excepción. El presidente debe motivar su
intención y la fecha del ejercicio, la cual no podrá ser anterior a un mes ni
posterior a cuatro meses desde el momento en que el congreso reciba el informe,
no podrá coincidir con otra elección. Si transcurrido un mes de la presentación
del informe alguna de las dos cámaras por la mayoría de los asistentes
manifiesta su rechazo el presidente puede convocarlo. La temática no debe
contener temas relacionados con la duración del periodo constitucional del
mandato presidencial ni podrá modificar la constitución.
Los partidos y movimientos políticos
reconocidos legalmente tendrán acceso a los espacios de televisión para
controvertir los temas del plesbicito y quien decide es el pueblo de acuerdo a
la elección teniendo en cuenta la mayoría del censo electoral.
El referendo
Este mecanismo exige el 10% de los ciudadanos
del censo electoral, nacional, departamental, municipal, distrital, según el
caso para poder solicitar ante el registrador del estado civil la convocatoria
de un referendo para la aprobación o derogación de un proyecto de ley, de
ordenanza, de acuerdo o resolución local de iniciativa popular que sea negado
por la corporación respectiva o que haya vencido el plazo de treinta días
dentro del trámite de urgencia, por lo tanto el referendo puede ser aprobatorio
o derogatorio.
Referendo constitucional
Por iniciativa del gobierno o un grupo de
ciudadanos no menor del 5% del censo electoral, el congreso mediante ley que
requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas cámaras, podrá
someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo congreso
incorpore a la ley.
Para la aprobación de reformas a la
constitución, se requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los
sufragantes y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de
ciudadanos que integra el censo electoral.
El gobierno una vez que tenga las
certificaciones de la registraduría sobre el número de apoyos requeridos, el
pronunciamiento de la corte constitucional, convocará al referendo en ocho días
mediante decreto. El término para la recolección de apoyos es de un mes, para
otras iniciativas sobre la misma materia y una vez transcurrido este plazo se
inicia el de seis meses para la recolección de firmas adicionales de los
ciudadanos.
Se podrá presentar iniciativas por el si y
por el no, con el apoyo del 10% de los ciudadanos que conforman el censo
electoral. Dicho referendo debe realizarse dentro de los seis meses siguientes
a la presentación de la solicitud y las campañas de todos los procesos de
participación ciudadana finalizarán a las doce de la noche del día anterior
señalado por la misma.
La tarjeta electoral debe contener:
La pregunta
sobre si el ciudadano ratifica o deroga íntegramente la norma que se somete a
referendo.
Casillas
para el si o para el no y el voto en blanco
El artículo
sometido a referendo.
Otra casilla
para que se vote el proyecto en bloque si así se desea.
Dependiendo del origen de donde provenga el
referendo se denominará acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo, o resolución
local. Cuando es ley o acto legislativo el encabezamiento debe ser “el pueblo
de Colombia decreta”.
Al aprobarse el referendo el ejecutivo
sancionará la norma y dispondrá su promulgación en ocho días, después del
resultado declarado por la registradora.
Iniciativa popular
Se considera como el procedimiento que
permite a un grupo de ciudadanos, presentar proyecto de acto legislativo, de
ley, de ordenanza, de acuerdos, resoluciones de las entidades territoriales
para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por
la corporación pública correspondiente, deberá contar por lo menos con el 5% de
los ciudadanos inscritos en el censo electoral.
Una vez se certifique por parte de la
registraduría del estado civil, el cumplimiento de los requisitos de una iniciativa
popular, su vocero debe presentar dicho certificado con el proyecto de
articulado y la exposición de motivos, así como la dirección de su domicilio
ante la secretaria de congreso o corporación respectiva. Se podrá dar trámite
de urgencia para los proyectos de conformidad con el artículo 163 de la carta
política y si es presentado por el 20% de los diputados o concejales se
aplicará lo previsto en el artículo 365 de la norma superior.
Consulta popular
Este mecanismo se considera como la
institución mediante el cual una pregunta de carácter general sobre un asunto
de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es
sometida por el presidente de la república, el gobernador o el alcalde según el
caso a consideración del pueblo, para que este se pronuncie formalmente al
respecto. No se podrá realizar consultas sobre temas que impliquen modificación
a la constitución política. El texto debe redactarse en forma clara, de tal
manera que pueda contestarse con si o un no.
Cuando se trata de consulta popular de
carácter nacional, el texto se enviará por el presidente al senado para que
emita conceptos favorables y si es de carácter territorial, el gobernador o
alcalde solicitará a la asamblea o concejo respectivamente, concepto sobre su conveniencia
en un plazo de 20 días a las dos corporaciones nacionales o departamentales y
podrá prorrogarse por 10 días más pero la decisión debe ser por mayoría.
En el caso de los departamentos o municipios,
el texto de la consulta debe remitirse al tribunal contencioso administrativo
competente, para que se pronuncie dentro de los 15 días siguientes sobre su
constitucionalidad. La votación se realizará dentro de cuatro meses si es de
carácter nacional y dos meses en el caso de las entidades territoriales. Ha de
entenderse que la desición es obligatoria, cuando la pregunta que se sometió
obtuvo el voto afirmativo de la mitad mas uno de los sufragios válidos, siempre
que haya participado no menos de la tercera parte de los electores del censo
electoral.
Cuando el pueblo haya adoptado una desición
obligatoria el órgano competente deberá adoptar las medidas para hacerla
efectiva mediante ley, ordenanza y acuerdo o resolución en un término de tres
meses.
Si en estado de excepción pudiera afectarse
el orden público o se observa un ambiente de intimidación para los votantes, el
presidente con la firma de todos sus miembros podrá suspender la realización de
la votación, presentando un informe al congreso, motivando sus razones y luego
enviará al día siguiente la expedición al decreto legislativo de suspensión a
la corte constitucional para que decida sobre la constitucionalidad. Sí el
gobierno no le envía a la corte ésta lo aprehenderá de oficio su cocimiento.
La asamblea para convocar a una asamblea
constituyente
Convoca el congreso mediante ley que haya
sido aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, podrá
dispones que el pueblo en votación popular, decida si convoca a una asamblea
constituyente para reformar parcial o totalmente la constitución.
La ley deberá definir el número de
delegatarios por el sistema de elección, competencias y periodo, una vez
sancionada la ley se remitirá a la corte constitucional para que decida sobre
su constitucionalidad.
Esta consulta debe hacerse a través de la
tarjeta electoral de tal forma que los electores puedan votar con un si o un no
la convocatoria.
Se aprueba con la tercera parte del censo
electoral. La consulta para convocar una asamblea y la elección de sus
delegatarios debe realizarse entre los dos y seis meses a partir de la fecha de
la expedición de la ley.
Revocatoria del mandato
El artículo 133 de la ley suprema dispone,
que el elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus
electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo. Y se
desarrolla la revocatoria del mandato en el artículo 6 de la ley 134 de 1994,
considerándola como el derecho político por medio del cual los ciudadanos dan
por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o un alcalde.
Un número no inferior al 40% del total
de votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, para
solicitar ante la registraduría la convocatoria a la votación para la
revocatoria al mandato de un gobernador o un alcalde, solicitud que debe hacerse
por quienes participan en la votación en la cual se eligió al funcionario
correspondiente. Certificado por la registraduría con la cédula se contará un
año después de la posesión del mandatario.
La revocatoria del mandato se debe motivar
por insatisfacción general de la ciudadanía e incumplimiento del programa de
gobierno.
Aprobada la solicitud por parte de la
registraduría, se informa dentro de los cinco días siguientes al funcionario
respectivo.
Las autoridades electorales junto al
registrador coordinarán la divulgación o realización de la convocatoria para la
votación.
Considerado revocado el mandato para
gobernadores y alcaldes, si se aprobó con un número de votos no inferior al 60%
de los ciudadanos que participen en la respectiva votación, siempre que el
número de sufragios no sea inferior al 60% de la votación registrada el día que
se eligió al mandatario.
Podrán inscribirse como candidatos cualquier
ciudadano que tenga los requisitos para el cargo ante el registrador por lo
menos 20 días antes de la fecha de la votación. Una vez revocado el mandato se
convocará a elecciones para escoger al sucesor dentro de los 30 días
siguientes a la certificación. Durante el periodo que transcurre entre la
revocatoria y la posesión del nuevo mandatario será designado un ciudadano del
mismo grupo, partido del movimiento político del mandatario revocado.
Cabildo abierto
Es una reunión política pública y libre de
los habitantes de un municipio para participar y debatir asuntos de interés
colectivo y proponer medidas que deben ser estudiadas por la administración
local.
Valores
Es un a jerarquía de normas, conductas y
actitudes, que avalan a la vez que sostienen unos intereses profesionales,
humanos, culturales y éticos, que utilizan capacidades y desarrollan
sentimientos que se imponen desde una cultura, con una moral determinada y
hacen referencia a esa misma cultura.
Instrucción Cívica
Son nociones de Derecho Constitucional y
Administrativo que permiten cimentar una verdadera cultura participativa para
que la sociedad propenda por una real transformación de las costumbres
legislativas y políticas del país.
Que es la educación cívica?
Es un tipo de educación que permite un conocimiento de la manera de
entender y asumir el papel de cada persona en su calidad de ciudadano de un
país, al asumir responsabilidades y derechos sociales y políticos. La
educación cívica también fomenta el respeto por los valores nacionales y
fortalece el conocimiento de los íconos de una nación.
La educación cívica capacita a las personas para lograr su participación
como ciudadanos de su país. Busca que desde pequeños, los niños manejen
conceptos que les permitan enfrentar problemas sociales, al aprender a manejar
sus emociones y, a través de hábitos, lograr controlar su manera de proceder
ante las situaciones de la vida. También es parte de la educación cívica,
lograr inculcar valores en las personas desde su infancia. La idea es que
desarrollen sentimientos de compasión y sentido de la solidaridad, además de
capacidad de servicio. El objetivo es ayudar al individuo a desarrollar
capacidades para buscar soluciones a los problemas por medio de aprendizaje
teórico y práctico.
Según estudios, la educación cívica en la niñez se divide en tres
factores importantes:
educación de la personalidad
la convivencia
la ciudadanía.
La educación de la personalidad se trata de preparar a los niños a saber
enfrentarse a los problemas que les presente la vida. Se logra
proporcionando recursos tales como hábitos y conocimiento de valores y anti
valores, la capacidad de establecer diferencias entre ellos y lograr aprender
los beneficios de los valores y cómo emplearlos en la sociedad.
La educación de la convivencia tiene que ver con el comportamiento que
tiene el niño con las demás personas, tanto con su familia, como con sus amigos
y compañeros. La idea es lograr pulir en el niño los sentidos de
cooperación, de solidaridad y de protección de sus semejantes. Se busca
también que se aprendan y se lleven a la práctica conceptos como la
justicia, el respeto, y todo lo que tenga relación con los valores éticos.
La educación de la ciudadanía tiene como objetivo enseñar al menor las
normas que se viven en una ciudad, familiarizarse con ellas y así desempeñarse
mejor en su integración progresiva a la vida en la ciudad y lo relacionado a
ella.
La educación cívica incluye también, la preparación de las personas enconceptos
teóricos de política y derecho. Esto se entiende porque está
planteada para ser utilizada en gobiernos democráticos en donde las personas
necesariamente deben participar y aportar. Es por ello que es mejor contar
con ciudadanos conocedores de conceptos políticos y legales para que en sí
mismos sean soluciones ante problemas que surgen en un país y puedan estar
listos para cumplir con sus derechos de sufragio y lo hagan con decisiones
fundamentadas.
Entonces, la educación cívica, prepara a las
personas para ser ciudadanos responsables, capaces y autosuficientes,
preparados para tener una participación activa en un gobierno
democrático.
FUNDAMENTACIÓN TEORICA
ACTIVIDADES
PRÁCTICAS
Fecha y medio de entrega
1.
Estudio del documento: “Historia de
las constituciones políticas de Colombia”
INDIVIDUAL
Resumen en máximo 2 hojas tamaño
carta, a mano, (pueden ser reciclables) y entrega individual
4 horas
(En caso de entregar después de la
fecha límite, se reconocerán menos horas)
Manuscrito, en hojas tamaño carta
(pueden ser reciclables)
2.
Estudio de los artículos de la
Constitución de 1991, relacionados con los Derechos Fundamentales o de Primera
Generación (entre Art. 11 al Art. 41)
Estudia:
Derechos y deberes en la
Constitución
GRUPOS (7)
Presentar una propuesta metodológica
y didáctica para ir a un grado de la institución para la Prevención de la
Violencia y promoción de la Convivencia Escolar.
Tema: Acoso Escolar, matoneo o
Bulliyng
- Diligenciar formato de ficha técnica
(previo y posterior a la práctica.
(Ver entrada de Ficha
Técnica para práctica de propuesta
didáctica sobre Acoso escolar en este Blog)
- Realizan la práctica de aula entre 40
y 50 minutos una vez reciba el cronograma de visitas autorizado por la
coordinación académica)
- Entregan evidencia o memoria en Cd con
fotos o video.
8 preparación de la propuesta
8 Horas de la práctica
Etapa 1: Diapositivas con
conceptualización: Perfil de las víctimas, de los victimarios, qué pueden hacer
la familia, los profesores, la institución, los testigos.
Etapa 2: Exposición oral de la
propuesta didáctica.
Etapa 3: La práctica en el aula,
según cronograma institucional, previa entrega de Ficha Técnica
Etapa 4: Entrega de Memorias en CD o
Blog después de la práctica: Pueden ser
fotos, videos, audios, comentarios, entrevistas al final de la sesión, etc.
3.consulta en la dirección Web que se
indica (1). Localiza la pestaña CONSTITUCIÓN
INDIVIDUAL
Elabora mapa conceptual que
categorice la estructura del CONTENIDO de la Constitución Política de 1991 y de
la organización del Estado
4.Manuscrito, en hojas tamaño carta
(pueden ser reciclables): Portada, información sobre mapas conceptuales y
elaboración del mapa con el contenido que se ha indicado.
También puede usar un Software para
elaborar mapas conceptuales (CmapTools 5.04.01) y enviar por el correo electrónico:
Recuerde que antes de elaborar el
mapa conceptual, debe añadir un informe escrito señalando qué es, cómo se
elabora y que Software o programa es (o son) útiles para realizarlos.
3.
En la misma dirección Web anterior
consulte los en la pestaña: (de clic)
DERECHOS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN
EN PAREJAS
Debajo de cada uno de estos grupos de
derechos:
-Derechos fundamentales
-Derechos sociales, económicos y
culturales
-Derechos colectivos y del ambiente
...escriba una breve reseña de qué se
trata cada uno de estos 3 grupos y de cual a cual artículo va cada uno de
ellos, indicándolos con el número (Ejemplo: los de primera generación son los
que.....y contine los Articulos:...........
Termina con una breve reflexión
personal: ¿Cuál es la importancia de conocer estos DEBERES Y DERECHOS
CONSTITUCIONALES?
En 12 o 15 diapositivas Power Point
con portada, fondo blanco, letra negra, sin sonido ni movimiento (esto para
aligerar el peso),
ATENCIÓN: Si no es legible o es
demasiado pesado, se devuelve el envío. Elija contrastes amables para la
lectura.
Consulta en la dirección Web que se
indica en (de clic):
Jóvenes por los Derechos Humanos
Constitución y Ciudadanía
INDIVIDUAL
ESTUDIANTE:
SI CUMPLE CON LAS INSTRUCCIONES DE
ENTREGA SE EVITARÁ CONTRATIEMPOS DE ÚLTIMO MOMENTO PARA CULMINAR SUS 50 HORAS
DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Solo de este modo podrá dársele SU CERTIFICACIÓN.